Publicado: 17/02/2025
De acuerdo con la normativa vigente, las licencias comerciales y certificados de aptitud de la tripulación técnica serán convalidadas únicamente de aquellos países que ofrezcan reciprocidad con Panamá, conforme a la Ley 21 de 29 de enero 2023, art.46.
Las personas que posean licencias convalidadas vigentes, tendrán un plazo mínimo de 60 días para regular su estatus a través de un Establecimiento Educativo Aeronáutico. Transcurrido este período todas las convalidaciones que no cumplan con los requisitos serán canceladas de manera definitiva.
Los ciudadanos extranjeros que se encuentren laborando en el territorio nacional con licencias panameñas otorgadas a través de Establecimiento Educativo Aeronáutico, disponen de 60 días calendarios para solicitar resolución motivada (Racp Libro VI, articulo 42 (5)., siempre que se demuestre falta de mano de obra panameña calificada a fin de normalizar su estatus laboral.
Vencido el plazo de 60 días, los casos que no cumplan con las regulaciones aeronáuticas, serán remitidos ante el Ministerio de Trabajos para su debida gestión.
Se exhorta a toda la tripulación técnica afectada a tomar acción inmediata para evitar sanciones o cancelaciones.
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