Publicado: 26/12/2024
La Autoridad Aeronáutica Civil , en uso de sus facultades y bajo la resolución No.046-DG-NRA-AAC dictamina lo siguiente:
* Las aeronaves privadas con matrícula extranjera podrán aterrizar en el territorio panameño sin necesidad de solicitar un permiso ante la Dirección de Transporte Aéreo, siempre y cuando permanezcan menos de 72 horas en el país. En caso de permanecer más de 72 horas en territorio panameño, deberán solicitar el permiso usual ante el Departamento de Servicios Aéreos de la Dirección de Transporte Aéreo siguiendo el procedimiento establecido por esta Autoridad. En cualquier caso, las aeronaves deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Título VIII Capítulo VI del Libro XXIV del Reglamento de Aviación Civil de Panamá (RACP). La responsabilidad de validar el cumplimiento de estos requisitos correrá por cuenta de los Operadores de Base Fija (FBO) que reciban las aeronaves. Las aeronaves que no utilicen un FBO serán responsables de presentar la documentación completa directamente a la Autoridad inmediatamente aterricen en el territorio panameño.
* Las aeronaves privadas de matrícula extranjera podrán permanecer en el territorio panameño hasta un máximo de treinta (30) días. Aquellas aeronaves que deseen permanecer más de treinta (30) días deberán solicitar el permiso anual de Base de Operaciones en Panamá según las disposiciones del Título VIII Capítulo VIII del Libro XXIV del Reglamento de Aviación Civil de Panamá (RACP).
* El incumplimiento de lo detallado en las secciones anteriores tendrá como consecuencia la sanción de la aeronave y del FBO de acuerdo a las disposiciones del Título XIV de la Ley 21 de 29 de enero de 2003.
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