Autoridad de Aeronautica Civil de Panamá***
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1963
 


En 1963, se promulga el Decreto Ley No. 19 de 8 de agosto, mediante el cual se promueve la seguridad y eficiencia de los servicios aéreos y se fortalece la estructura económica con miras a hacer más amplias y firmes las relaciones económicas y culturales con otras naciones. Con este Decreto, se crea la Dirección General de Aeronáutica Civil bajo la dependencia del Ministerio de Gobierno y Justicia, con la facultad de dirigir, administrar y vigilar las actividades relacionadas con la Aviación Civil en Panamá.

Durante este período, la Dirección General de Aeronáutica Civil era un organismo que fungía como “Agente de Retención” de impuestos y tasas generadas por la actividad aérea. Los limitados recursos económicos y materiales, de organización e infraestructura con que funcionaba, le impedían ejercer con eficiencia las funciones propias de planificación, dirección, supervisión y control de la actividad aérea

 
1969
 
En 1969 el Decreto de Gabinete No. 13 del 22 de enero de 1969, mejora y amplía su gestión creando la Dirección de Aeronáutica Civil como una entidad autónoma del estado con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen interno. Se definen en este decreto las funciones de la Dirección Aeronáutica Civil como son: planificación, investigación, dirección, supervisión, inspección, operación y explotación de la aviación civil en Panamá, así como del diseño y construcción de aeropuertos. Se refuerza además, su estructura institucional al proveer los medios materiales y humanos necesarios para su funcionamiento.

 
1971
 
En 1971, con el interés de fortalecer sus instituciones, el gobierno panameño convino con la Organización de Naciones Unidas la implementación de un Programa de Asistencia Técnica, el cual constituyó un instrumento adecuado y oportuno en los planes de desarrollo de la Dirección de Aeronáutica Civil.

Durante este período, se da también la firma del Acuerdo sobre el Control de Tránsito Aéreo y Servicios Afines entre la Dirección de Aeronáutica Civil y la Administración Federal de Aviación (F.A.A.), estableciéndose los mecanismos mediante los cuales Aeronáutica Civil, en representación del Estado, asumiría la responsabilidad y control del espacio aéreo panameño. En 1983 la Junta Directiva aprobó su Estructura Organizativa no obstante, la descripción de funciones no estaba acorde con la estructura recién aprobada.


 
  Posterior a 1983 y hasta el 2002, la institución experimentó una serie de cambios y ajustes en su Estructura Orgánica Institucional, con miras a adecuarla a las necesidades reales de la actividad de aviación.  
1983
2002
 
En el año 2003, se aprueban tres leyes relacionadas con la aviación civil en Panamá: La Ley No.21 de 29 de enero que regula la Aviación Civil y subroga el Decreto Ley No.19 de 1963; La Ley No. 22 del 29 de enero que subroga el Decreto de Gabinete No. 13 de 22 de enero de 1969 y crea la Autoridad Aeronáutica Civil; y por último, la Ley 23 de 29 de enero que dicta el marco regulatorio para la administración de los aeropuertos y aeródromos de Panamá.

Con la aprobación de la Ley 22 de 29 de enero de 2003 se inicia un proceso de reestructuración de la institución que concluyó con la aprobación de la Resolución No. 174-AL-DG-AAC de 17 de septiembre de 2003 por medio de la cual se define la Estructura Organizativa de la Autoridad Aeronáutica Civil.


 
2003
 
En el año 2003, se aprueban tres leyes relacionadas con la aviación civil en Panamá: La Ley No.21 de 29 de enero que regula la Aviación Civil y subroga el Decreto Ley No.19 de 1963; La Ley No. 22 del 29 de enero que subroga el Decreto de Gabinete No. 13 de 22 de enero de 1969 y crea la Autoridad Aeronáutica Civil; y por último, la Ley 23 de 29 de enero que dicta el marco regulatorio para la administración de los aeropuertos y aeródromos de Panamá.

Con la aprobación de la Ley 22 de 29 de enero de 2003 se inicia un proceso de reestructuración de la institución que concluyó con la aprobación de la Resolución No. 174-AL-DG-AAC de 17 de septiembre de 2003 por medio de la cual se define la Estructura Organizativa de la Autoridad Aeronáutica Civil.


 
2007
 

Organización de Aviación Civil Internacional (OACI)

La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) por motivo de su Programa de vigilancia de la seguridad operacional, sometió a la  Autoridad Aeronáutica Civil,  en el mes de octubre del 2005 a una Auditoria  bajo el enfoque sistémico, para determinar su capacidad para vigilar la seguridad operacional de la aviación civil.
En dicha auditoria se confirmó  que también faltaba incluir sanciones para los explotadores de Aeródromos y  normas para el transporte sin riesgo de mercancías peligrosas. Por tales motivos la OACI recomendó que se modificara la Ley para incluir estas materias que faltaban, para lo cual se elaboró un Plan de acción que incluía estas tareas con referencia a la Ley.
La AAC en cumplimiento de su tarea para incluir las modificaciones planteadas por la OACI, y con la finalidad de llevar a cabo un trabajo con responsabilidad, se avocó a la revisión de ambas leyes.

Para la revisión de las leyes antes referidas, se conformó una Comisión Revisora que luego del exhaustivo análisis de las mismas determinó la imperiosa necesidad de redactar un Borrador de Anteproyecto de Ley que unificara tales leyes.
El Anteproyecto fue sometido a la consulta pública por varios meses y de esta manera recabar opiniones para el enriquecimiento del documento y su  posterior presentación a la Junta Directiva. La Junta Directiva, aprobó a través de Resolución No. 001-JD-20 de febrero 2009 el Proyecto de Ley. Posteriormente, debe ir al Consejo de Gabinete a quien le corresponderá autorizar al Ministro de Gobierno y Justicia para que sea  propuesto   a la Asamblea Nacional para su discusión y aprobación.
Dada la importancia de la industria de la Aviación Civil en la economía nacional, ya que esta representa un aporte considerable al Producto Interno Bruto, se hace necesario aprobar este anteproyecto de Ley para mantener el crecimiento  sostenible y constante de esta actividad y para que la AAC pueda cumplir a cabalidad su principal responsabilidad de ente regulador de la aviación civil en Panamá.