Autoridad de Aeronautica Civil de Panamá***
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FUNDAMENTOS GENERALES



Para el logro de su objetivo, la Autoridad Aeronáutica Civil ejercerá las siguientes funciones:

 

  • Organizar y fiscalizar el uso del espacio aéreo panameño, bajo condiciones de equidad, competencia y protección al ambiente.
  • Desarrollar, poner en ejecución y revisar periódicamente, para su debida actualización el Plan Nacional de Aviación Civil, que contenga la política de desarrollo e inversiones de la infraestructura aérea nacional, estableciendo las etapas de crecimiento y actualización para los servicios de navegación aérea, infraestructura y seguridad aeroportuaria y cualquier otra materia que deba ser objeto de dicho plan.
  • Proporcionar servicios de tránsito aéreo y operar sistemas de ayuda y protección a la navegación aérea.
  • Autorizar el ingreso y la permanencia de aeronaves en Panamá.
  • Velar por la seguridad de la aviación civil y de los aeropuertos, estableciendo y operando un sistema nacional de seguridad aeroportuaria con el objeto de prevenir actos de interferencia ilícita.
  • Establecer las condiciones de funcionamiento de los aeropuertos y aeródromos públicos y privados, así como los servicios de escala que se prestan en ellos, por lo que, en consecuencia, queda facultada para autorizarlos, certificarlos, suspenderlos, clausurarlos y administrarlos cuando corresponda. Asimismo, deberá aprobar los planes reguladores de los aeropuertos y aeródromos y regular el uso del suelo en el entorno de ellos, por razones de seguridad de las operaciones aéreas y por condiciones de ruido de las aeronaves.
  • Aprobar el Plan Maestro de Desarrollo Aeronáutico que tendrán que someter a su consideración todos los operadores de aeropuertos y aeródromos públicos o privados en la República de Panamá.
  • Otorgar, modificar, suspender y revocar los certificados de operación y sus especificaciones de operaciones a las empresas aéreas comerciales y a quienes corresponda.
  • Otorgar, modificar, convalidar, suspender y revocar los certificados de aeronavegabilidad a las aeronaves de matrícula panameña, y otorgar o convalidar certificados-tipo y aceptar las directrices de aeronavegabilidad de los estados de diseño, fabricación y certificación, según corresponda.
  • Autorizar, modificar, suspender y revocar la autorización de funcionamiento de fábricas, talleres de mantenimiento y reparación de aeronaves.
  • Otorgar, convalidar, suspender y cancelar las licencias al personal aeronáutico que requiera de ellas para el desempeño de sus funciones.
  • Otorgar y cancelar matrícula a las aeronaves panameñas, conforme lo establezcan la ley y sus reglamentos.
  • Mantener un Registro Aeronáutico Nacional en el cual se inscribirán las licencias del personal aeronáutico, los certificados de aeronavegabilidad, certificados de operación y explotación, certificados de matrícula, certificados de talleres aeronáuticos y otros contratos técnicos.
  • Coordinar con el Registro Público los requisitos técnicos que sean necesarios para la inscripción de los actos, hechos y contratos que prescriba la ley, relativos a las aeronaves, y supervisar con dicha entidad su debida actualización.
  • Autorizar la formación de aeroclubes y el desarrollo de actividades de aviación deportiva en general.
  • Investigar los accidentes e incidentes de aviación, con el objeto de determinar sus causas probables.
  • Investigar y sancionar las infracciones a la legislación y reglamentación aeronáutica.
  • Adoptar y aplicar como reglamentación nacional, cuando proceda, las normas y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
  • Representar al Estado Panameño ante organismos internacionales vinculados a la actividad aeronáutica y, previa delegación del Órgano Ejecutivo, representarlo en la negociación de convenios bilaterales o multilaterales de transferencia de responsabilidad u otras materias concernientes a sus funciones legales y reglamentarias, sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y de otros organismos del Estado.
  • Fijar, cobrar y percibir las tasas y tarifas, derechos y rentas que correspondan por los servicios que preste o suministre y por el uso de sus facilidades, previa aprobación de la Junta Directiva de la Autoridad de Aeronáutica Civil.
  • Aprobar o registrar las tarifas aéreas de los servicios de transporte aéreo público de pasajeros, correos, carga y carga exclusiva.
  • Fiscalizar el estricto cumplimiento de la Ley de Aviación Civil y de la reglamentación que dicte en uso de sus facultades, para lo cual tendrá potestades de inspección permanente de explotadores, aeronaves, fábricas, talleres y personal aeronáutico, aeródromos y aeropuertos, en todos los aspectos que así lo requieran.
  • Prestar asesoría técnica en materias aeronáuticas a las entidades públicas o privadas nacionales o extranjeras que requieran de ello.
  • Coordinar, regular y garantizar las operaciones de búsqueda y salvamento, a las aeronaves que utilicen el espacio aéreo panameño, así como pactar acuerdos de búsqueda y salvamento con otros Estados u organismos interesados.
  • Negociar y aprobar, cuando proceda, acuerdos o actas de entendimientos bilaterales y multilaterales sobre transporte aéreo, sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y otros organismos del Estado.
  • Otorgar, modificar, suspender o cancelar los certificados de explotación por incumplimiento de las condiciones fijadas para su otorgamiento.
  • Promover la facilitación en el transporte aéreo nacional e internacional.
  • Elaborar e implementar cada cinco años el Plan Maestro de Desarrollo Aeroportuario.
  • Desarrollar y aplicar las disposiciones y fijar el sentido, de manera privativa, del alcance e interpretación de las normas contenidas en la Ley 29 de 1996 en materia de aeronáutica.
  • Dictar la reglamentación y normativa necesaria para garantizar la seguridad y eficiencia del sistema de transporte aéreo en Panamá que permita poner en práctica las atribuciones enumeradas anteriormente y, en general, las funciones que esta u otras leyes le asignen.