Autoridad de Aeronautica Civil de Panamá***


Áreas de Gestión y Prevención de Fauna.
 

Actualmente, la Autoridad Aeronáutica Civil, trabaja en un proyecto normativo para la gestión y prevención de fauna dentro y en los alrededores de centros aeroportuarios.
Uno de los puntos más importantes de éste proyecto, es el establecimiento de áreas de Gestión y Monitoreo de Sitios Atractivos a la Fauna de un Aeródromo, Aeropuerto o Helipuerto. El establecimiento de éstas áreas,  tienen como objetivo, no solo facilitar la gestión fauna realizada por el cada emplazamiento aeroportuario, sino también, logar la coordinación interinstitucional y ciudadana para prevenir actividades que puedan ser atractivos a las aves u otros animales.
las áreas de Cobertura para la Gestión y Monitoreo de Sitios Atractivos a la Fauna de un aeródromo, aeropuerto y/o helipuerto, busca un manejo más integrado  para el control de fauna de las áreas operativas de un aeródromo y las áreas fuera del aeródromo que también requieren una protección especial para la seguridad de las operaciones aéreas.  Estas áreas son las siguientes:
 

 

  1. El área comprendida dentro del polígono del aeropuerto (área principal - crítica).
  2. Dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos y Aproximación por Instrumentos, (si es aplicable), del emplazamiento respectivo, dando énfasis en las superficies de aproximación.
  3. Un radio de hasta cinco (5 NM) Millas Náuticas (9.26 km), a partir de los extremos de franjas de pistas, considerando la prioridad en las superficies de aproximación definidas para el aeropuerto respectivo. En esta zona se podrán implementar programas de control de fauna, u otros métodos definidos y aceptados por la AAC y la Autoridad Nacional del Ambiente de Panamá.
  4. Para recorridos, monitoreos y limitación de sitios incompatibles (Ejemplo: vertederos de basura, mataderos), se establece un área de prevención de hasta 7.02 Millas Náuticas (13 km).

 

De éste modo el proyecto normativo, clasifica las áreas dentro y en los alrededores de un centro aeroportuario, tal como se ilustra en la siguiente figura:
 

  • (Rojo) - Área dentro del polígono del aeropuerto (Zona principal crítica).
  • (Rojo) - Superficies de aproximación dentro de 5 Millas Náuticas (9.26 km), (zona crítica), a partir de los extremos de franja de pista.
  • (Amarillo) - Área de control y actividades de mitigación de fauna hasta 5 Millas Náuticas (9.26 km), a partir de los extremos de franja de pista.
  • (Naranja) - Extensión para actividades de control de fauna en áreas de aproximación cuando sea requerido y justificado por datos técnicos hasta 13 km / 7.02 NM o más, según se justifique.
  • (Verde) - Área de prevención y monitoreo de sitios atractivos a la fauna hasta 13 km / 7.02 NM.

El mismo proyecto normativo, también hace referencia a emplazamientos aeroportuarios localizados en comarcas indígenas y zonas insulares, que considerando particularmente las dificultades de accesos; las áreas de cobertura para la gestión y monitoreo de sitios atractivos a la fauna serán las siguientes:

 

  1. El área comprendida dentro del polígono del aeropuerto (área principal - crítica).
  2. Dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos y Aproximación por Instrumentos, (si es aplicable), del emplazamiento respectivo, dando énfasis en las superficies de aproximación.
  3. Un radio de hasta cinco (5 NM) Millas Náuticas (9.26 km), (inclusive cuando su superficie libre de obstáculos sea inferior a 5NM), a partir de los extremos de franjas de pistas, considerando la prioridad en las superficies de aproximación definidas para el aeropuerto, aeródromo o helipuerto respectivo. El área de cobertura podrá extenderse hasta 7.02 NM en las superficies de aproximación fuera de las 5 Millas Náuticas, solo, en función de la estadística y data recopilada que justifiquen dicha prolongación a través de criterios técnicos.