Autoridad de Aeronautica Civil de Panamá***


Comités de Aeropuertos

 

Para efectos prácticos cuando se hable de Comité de Aeródromo o Comité de Aeropuerto, se referirá a los comités organizados e implementados por un emplazamiento aeroportuario, sea este un aeródromo, un helipuerto o un aeropuerto.

Los comités de aeropuertos, serán organizados y presididos por los responsables directos del control y prevención del peligro aviario/fauna de cada emplazamiento aeroportuario respectivo.

Se requerirá la instalación de un Comité de Aeropuerto en las siguientes condiciones:

  • Aeropuertos declarados oficialmente como internacionales.
     
  • Emplazamientos aeroportuarios nacionales con un promedio anual (12 meses), igual o superior a 180 operaciones totales, mensualmente. Las operaciones totales incluye tanto despegue como aterrizaje cualesquiera, de vuelos comerciales, militares, aviación general, de instrucción u otro.
     
  • Emplazamientos aeroportuarios que hayan notificado voluntariamente a la AAC (Unidad de Control Ambiental) la instalación de un Comité de Aeropuertos.
     
  • Otros emplazamientos aeroportuarios a requerimiento de la AAC.

 

Estas disposiciones no excluyen la responsabilidad de todos los aeropuertos, aeródromos y helipuertos del territorio nacional de tomar medidas para la gestión, prevención y capacitación sobre peligro aviario/fauna en la aviación.