DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE TRÁNSITO AÉREO (ATM)
DIRECCION DE NAVEGACION AEREA
1 Brindar los servicios de tránsito aéreo.
2 Supervisar el funcionamiento de las dependencias de tránsito aéreo.
3 Planificar la administración del espacio aéreo que incluya los servicios de tránsito aéreo, sus instalaciones, equipos, normas y especificaciones operacionales.
4 Recomendar las normas y procedimientos para la provisión de los servicios de tránsito aéreo y la regulación de los vuelos.
5 Preparar y actualizar lo relacionado con la Gestión del Tránsito Aéreo dentro del Plan Nacional de Navegación Aérea.
6 Dar seguimiento a los proyectos regionales de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), en el aspecto de ATM (Administración del Tránsito Aéreo) y proponer las modificaciones que correspondan.
7 Coordinar y comunicar la prestación de los servicios de tránsito aéreo con organismos nacionales e internacionales.
1. Planificar y proponer los cambios en materia de espacio aéreo tal que permitan un flujo de tránsito aéreo ágil, seguro y expedito de conformidad con las normas y métodos recomendados.
2. Proponer el diseño de los procedimientos en ruta, aproximación y salidas requeridas por los Servicios de Tránsito Aéreo.
3. Proponer los cambios en los espacios aéreos correspondientes, sean éstos área de control terminal, zona de control, circuitos de tránsito, zona de tránsito de aeródromo o región de información al vuelo.
4. Proponer soluciones para la problemática del uso de los espacios aéreos, procedimientos y rutas.
5. Coordinar y participar de todos los procesos de verificación en vuelo de procedimientos utilizados en nuestro país.
6. Inspeccionar y certificar condiciones operativas, instalaciones, señalizaciones y cumplimiento de las normas en los aeródromos e inmediaciones, sean estos privados o estatales.
7. Realizar evaluaciones sobre señalización de pistas, calles de rodaje, plataforma, luces, hangares, suministro de combustible, puntos de elevación y verificación de los sistemas de ayudas a la navegación (NBD, VOR, ILS, etc), y ayudas visuales iluminadas, mangas de viento, antenas, tanques de agua y otros aspectos operacionales de los aeródromos.
8. Evaluar y tramitar las solicitudes de construcción (antenas, torres, edificios, etc.) cercanas a aeródromos, altimétricamente y horizontalmente dentro de las zonas restringidas por reglamentaciones internacionales de aviación.
9. Coordinar y tramitar la emisión de notificaciones técnicas aeronáuticas (NOTAM) con relación a afectaciones, cierres y aperturas de áreas de operación de los aeródromos.
10. Preparar documentos para normar la protección de los aeródromos establecidos, las superficies limitadoras de obstáculos y las zonas de ruido en los aeródromos y la operación de los aeródromos y helipuertos particulares en el territorio nacional.