AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL DIRECCIÓN DE NAVEGACIÓN
AÉREA RESUMEN DE LAS PUBLICACIONES DE INFORMACION AERONÁUTICA
b.1 Recibir del satélite ELT (Transmisor, localizador de emergencia) a través de la antena ubicada en Maryland, Washington, la ubicación de la emergencia en el espacio aéreo panameño (FIR).
b.2 Elaborar y poner en ejecución lo establecido sobre Búsqueda y Rescate del Plan Nacional de Navegación Aérea.
b.3 Coordinar la respuesta inmediata de Búsqueda y Rescate integrando el Comité de apoyo con la participación de la policía nacional, SINAPROC, Servicio Aeronaval y el Cuerpo de Bomberos.
b.4 Organizar y coordinar todo el equipo de trabajo y localizar a personas necesitadas de socorro y retirarlas del peligro.
b.5 Proporcionar asistencia médica inicial o de otro tipo y trasladarlas a un lugar seguro previamente establecidos (Centros Médicos).
b.6 Establecer el marco jurídico para el Servicio de Búsqueda y Rescate (SAR) y actualizarlo como parte de los Servicios de Navegación Aérea de la República de Panamá siguiendo los lineamientos normativos internacionales.
b.7 Actualizar anualmente los acuerdos bilaterales y/o multilaterales con países limítrofes mediante la integración de los Comités Técnicos.
b.8 Coadyuvar en las labores de la Unidad de Prevención e Investigación de Accidentes (UPIA)